Gobierno insiste en CENSURAR internet

Un lindo regalo ha enviado la presidenta a los cibernautas en esta navidad. La cajita feliz viene con un triple pack: Censura, arbitrariedad y licencia para exterminar comunidades chilenas. Definitivamente la viejita” se volvió loca, y parece que el síndrome “no me voy, sin antes dejar la cagá” se está apoderando de la veterana

Si quieres saber que pasará el 21 de Diciembre

Infórmate acá

Para los que no están informados, nuestro querido Gobierno de Chile tiene una facultad especial de ENVIAR NUEVAMENTE artículos específicos de un Proyecto de Ley para su discusión en el Congreso. Si éstos son aprobados serán parte de la ley a través de un veto presidencial… ¡Y aunque ustedes no lo crean, el gobierno envió unas llamadas “observaciones” para que se incorporasen en la ley de Propiedad Intelectual!.

¿Qué dicen estas observaciones?

Estas observaciones -que en total son 12- fueron casi todas aprobadas esta semana por una comisión mixta en el Congreso ( se pueden descargar desde acá) y dentro de ellas existen 2 que CLARAMENTE SON PERJUDICIALES PARA LOS USUARIOS, la Nº 10 y la Nº 12.

*La observación nº 10 * señala en resumidas cuentas indica que una ISP podrá bloquear un contenido de internet cuando existan “presuntas” infracciones a derechos de autor 10 días después de notificar por una simple carta certificada al usuario de este hecho.

Obviamente la empresa para evitar ser demandada por la SCD, IFPI o autores, empezarán a censurar sitios, enviando simples cartas certificadas y bloqueando sitios arbitrariamente y cuando “presuma” que existe violación de derechos de autor, solo para eximirse de responsabilidad, perjudicando a todos los usuarios.

*La observación nº 12* por su parte obliga a las ISP a *CONSERVAR POR 6 MESES* los datos de identidad de los “presuntos” infractores de derechos de autor a quienes se le enviaron la famosa carta certificada.

Es a todas luces, una grave violación a los datos personales de los usuarios, toda vez que se le da un tratamiento y permite entregárselos a cualquiera que los pida, a pesar de que solo son “presuntos” infractores y no han sido condenados por violación de derechos de autor.

*¿EN QUE ETAPA DE LA DISCUSION VAN ESTAS INDICACIONES?*


Estas observaciones fueron revisadas este miércoles 16 de diciembre por una comisión mixta de Economía y Cultura de la Cámara de diputados y finalmente se aprobaron todas las observaciones, con excepción de la nº 12 que fue rechazada, lo que es un alivio porque NO SERÁ DISCUTIDA por los diputados y no formará parte del proyecto final.

SIN EMBARGO aún subsiste la observación Nº 10 que a todas luces es perjudicial para todos los usuarios de internet y que será sometida a votación próximamente en pleno de la Cámara de Diputados.

¿Qué pasa si es aprobada la observación Nº10?


Una ISP podrá bloquear un contenido de Internet, cuando existan “presuntas” infracciones a derechos de autor, la censura se hará efectiva 10 días después de notificar con una simple carta certificada al supuesto usuario infractor.

Obviamente, la empresa -para evitar ser demandada- empezará a censurar sitios, enviando simples cartas certificadas y bloqueando páginas arbitrariamente.
Lo más preocupante es que esta situación es inconstitucional, ya que no hay una orden judicial de por medio.

*ES INDISPENSABLE** que la cámara de Diputados RECHACE* la observación nº 10 para que finalmente se elimine de la ley toda facultad que podrían tener las ISP para bloquear contenidos y sitios en forma voluntaria y arbitraria.

¿Cuándo serán votadas estas observaciones?


El día lunes 21 de diciembre, la Cámara de Diputados deberá votar estos arbitrarios artículos.

¿Qué podemos hacer?


Esta es la madre de las batallas muchachos (ya hemos dado dos y las hemos ganados). Es imprescindible que esta vez el gobierno y los parlamentarios sientan la voz de los 2 millones de usuarios de las diferentes paginas web chilenas.

Invitamos a todos los cibernautas a enviar mail a los diputados y a exigirles que rechacen la “observación censuradora del gobierno” , que se respete la presunción de inocencia y que sólo por orden judicial en casos debidamente comprobados, puedan bajarse contenidos.

¿Cómo Protestar?

Copia y manda éste mail a los diputados poniendo tu nombre al final de la carta.

Asunto: Rechazar observación Nº10 presentada al boletín Nº5012-03 de la ley 17.336

Estimados Señores,

En mi calidad de ciudadano y activo usuario de internet, les solicito rechazar la observación Nº10 presentadas al boletín Nº5012-03 de la ley 17.336 sobre propiedad intelectual, la cual será votada en cámara de diputados el día Lunes 21 de Diciembre.

Texto Observación N°10

“El Prestador de servicios que de buena fe constatare presuntas infracciones a los derechos establecidos en esta ley, estará exento de responsabilidad civil, si las notificare por carta certificada al presunto infractor. Si éste manifestare que se aviene al criterio del prestador de servicios o guardare silencio por más de diez días desde la fecha de envío de la comunicación, el prestador de servicios podrá bloquear el material alojado en sus sistemas en que pueda ser objeto de reproche. Se dentro de dicho plazo, el presunto infractor insistiere por escrito en su voluntad de que tales contenidos sigan siendo transmitidos, éstos no podrán ser bloqueados por el prestador de servicios y el prestador de servicios estará exento de todo tipo de responsabilidad”

La petición de rechazo se debe a los siguientes argumentos:

(a) En este texto se les encomienda la función de POLICIA a los ISP ya que habla de constatar infracciones. ¿Cómo un ISP constatará una infracción? Eso significa que tendrá que estar en estado de vigilancia sobre sus usuarios sabiendo en todo momento lo que visitan, navegan, suben o bajan de internet, lo que claramente atenta contra el derecho a la privacidad.

(b) Además se le da poder de tribunal o juez al ISP ya que habla de constatar una infracción a la presente ley. Esa es labor de un tribunal y no de un ISP.

© Se autoriza un sistema censurador de información SIN RESOLUCIÓN JUDICIAL debido a que los ISP estarán obligados (para eximirse de responsabilidad) notificar a los “supuestos” usuarios infractores de sus redes vía carta certificada que están cometiendo una “presunta” ilegalidad, pudiendo bajar o bloquear el acceso al contenido si es que no hay una respuesta dentro de 10 días corridos desde la notificación.

(d) Por otro lado se encubre un sistema privado de bajada de información también sin resolución judicial y solo por petición de terceros que contiene los siguientes pasos: (i) Supuesto titular de derechos comunica infracción a ISP, (ii) ISP obligado a constatar infracción, (iii) ISP obligado a emitir carta certificada, y (iv) ISP obligado a bajar contenido sin resolución judicial.

Bloquear algún contenido en internet debe ser decisión de un tribunal bajo una denuncia realizada y no acción de un ISP que actúa bajo sospecha o ante una petición de un tercero.

Esperando una buena acogida.
De antemano se agradece su representación en el parlamento.
Atentamente

TU NOMBRE AQUI

Acá el mail de todos los diputados

iparedes@congreso.cl, xvalcarce@congreso.cl, misasi@congreso.cl, frossi@congreso.cl, mespinosa@congreso.cl, fw120@congreso.cl, paraya@congreso.cl, mrojas@congreso.cl, raedo@congreso.cl, aleal@congreso.cl, jmulet@congreso.cl, arobles@congreso.cl, mbertoli@congreso.cl, mdiaz@congreso.cl, fencina@congreso.cl, pwalker@congreso.cl, rfuentealba@congreso.cl, amunoz@congreso.cl, menriquez-ominami@congreso.cl, avargas@congreso.cl, mforni@congreso.cl, mnunez@congreso.cl, aherrera@congreso.cl, schilling@congreso.cl, jgodoy@congreso.cl, lsoto@congreso.cl, fchahuan@congreso.cl, rodrigogonzalez@congreso.cl, eeluchans@congreso.cl, svenegas@congreso.cl, pmelero@congreso.cl, gsilber@congreso.cl, krubilar@congreso.cl, masaa@congreso.cl, ggirardibriere@congreso.cl, colivare@congreso.cl, phales@congreso.cl, cnogueira@congreso.cl, aescobar@congreso.cl, rsepulveda@congreso.cl, jburgos@congreso.cl, mcubillos@congreso.cl, acardemi@congreso.cl, fharboe@congreso.cl, jdittbor@congreso.cl, cmonckeberg@congreso.cl, eaccorsi@congreso.cl, macristi@congreso.cl, fsalaberry@congreso.cl, xvidal@congreso.cl, gduarte@congreso.cl, cmontes@congreso.cl, tjimenez@congreso.cl, imoreira@congreso.cl, jinsunza@congreso.cl, dpaya@congreso.cl, iallende@congreso.cl, merrazu@congreso.cl, rfarias@congreso.cl, jkast@congreso.cl, dpascal@congreso.cl, guriarte@congreso.cl, agarcia@congreso.cl, evalenzuela@congreso.cl, ebauer@congreso.cl, asule@congreso.cl, masferre@congreso.cl, asepulveda@congreso.cl, jbarros@congreso.cl, jclatorre@congreso.cl, scorrea@congreso.cl
—————————————————————————————————————————-
rleon@congreso.cl, saguilo@congreso.cl, gverdugo@congreso.cl, plorenzi@congreso.cl, lperez@congreso.cl, opalma@congreso.cl, jtarud@congreso.cl, gceroni@congreso.cl, iurrutia@congreso.cl, cjarpa@congreso.cl, rmartine@congreso.cl, nmonckeberg@congreso.cl, jsabag@congreso.cl, rsunico@congreso.cl, julloa@congreso.cl, aegana@congreso.cl, jmortiz@congreso.cl, sbobadilla@congreso.cl, cpacheco@congreso.cl, mmonsalve@congreso.cl, inorambuena@congreso.cl, jlobos@congreso.cl, jperez@congreso.cl, garenas@congreso.cl, mvenegas@congreso.cl, eestay@congreso.cl, jquintana@congreso.cl, gbecker@congreso.cl, esaffirio@congreso.cl, ediaz@congreso.cl, etuma@congreso.cl, rmgarcia@congreso.cl, fmeza@congreso.cl, adeurresti@congreso.cl, rdelmast@congreso.cl, ejaramil@congreso.cl, gvonmuhlenbrock@congreso.cl, jhernandez@congreso.cl, sojeda@congreso.cl, fespinoza@congreso.cl, crecondo@congreso.cl, mturres@congreso.cl, pvallespin@congreso.cl, alvarado@congreso.cl, ascencio@congreso.cl, ralinco@congreso.cl, pgalilea@congreso.cl, ralvarez@congreso.cl, cgoic@congreso.cl



.

facebook twitter Google Buzz MySpace delicious

48 pensamientos en “Gobierno insiste en CENSURAR internet

  1. “Finalmente los proveedores de internet no podrán bloquear contenidos. La cordura se ha impuesto a los intereses de lucro de unos pocos, con mucha influencia, pero pocos al fin y al cabo”.

    Falso falso falso. Los proveedores de internet si podrán bloquear contenidos, pero podrán hacerlo por orden del juez, como sanción judicial y podrán aplicar el bloqueo también como medida prejudicial. Lo que se eliminó es la facultad de bloqueo por vía administrativa.

    Además, creo que a muchos se les están pasando por alto 2 cosas:
    1. La posibilidad de corte de conexión a internet a usuarios infractores reincidentes. Nota: Para ser reincidente, supongo que se requiere sentencia judicial condenatoria previa , sin embargo es muy fácil ser infractor. Lean el artículo 79, que castiga ampliamente “publicar” y “reproducir” archivos protegidos con copyright sin autorización del autor y el artículo 78 que castiga con multa “cualquier infracción a la LPI no contemplada expresamente en los artículos siguientes)”. Este último caso si que es enormemente amplio y realmente da para todo, como por ejemplo, podrían ser multados los tipos desubicados que andan con el celular a todo el volumen, por hacer “reproducción pública” o también si haces una fiesta en tu casa y pones la música, muy fuerte también podrías ser multado por lo mismo.
    ¿Cuál es el problema de esto? Que al ser multado de esa forma YA SERÍAS “INFRACTOR” y , para la segunda ocasión, ya se te podría aplicar la sanción de corte de conexión.
    Espero estar sobredimensionando los artículos y que sea paranoia de mi parte, pero prefiero ser así cuando existen abogados expertos en buscar el último resquicio legal y hacer piruetas jurídicas para obtener ganancias a través de las demandas.

    2. El Veto aditivo establece una agravante para el delito de piratería (lucrar con archivos protegidos) mediante el cual se le aumenta la pena a quien “sea parte de una comunidad cuyo fin sea cometer estos delitos si que sea necesaria que exista una asociación ilícita(lucro con con archivos protegidos)
    ¿Qué problema hay en eso? Que, si se considera que ciertos portales de internet (Chilecomparte, Portalnet) lucran con la piratería, la persona por el sólo hecho de estar registrada en ellos (forma parte de la comunidad) se le aumentaría la pena por ganar plata pirateando. Nadie defiende a quien hace eso, es cuestionable de todos modos, pero creo que el artículo debería haberse dejado como estaba antes, en que era necesario que se configurara una asociación ilícita ¿por qué se modificó? Supongo que nadie sabrá el por qué.

  2. Alejandro, es una idea que ayudaria mucho contra esta horrible corrupcion lo que dice ME-O, sin embargo los Ominami son una familia que esta en la politica hace ya mucho mucho tiempo, asi que, mira de quien viene la propuesta….

  3. no fue aprobado el gol de media cancha que pretendian, ambas indicaciones fueron rechazadas por abrumadora mayoria de izquierda, derecho centro, etc.

    observacion numero 10 (desconexion) 67 en contra 8 a favor, 7 abstenciones…los que votarona favor Sr. Aguiló M. Sergio, Sr. Espinoza S. Fidel, Sr. Jarpa W. Carlos Abel, Sr. Quintana L. Jaime, Sr. Burgos V. Jorge, Sr. Hales D. Patricio, Sr. Ortiz N. José Miguel, Sra. Saa D. María Antonieta

    observacion 12 (conservar datos personales del infractor y material descargado por el durante 6 meses)

    75 en contra, 3 a fovor, 0 abstencion, votaron a favor Sr. Ortiz N. José Miguel, Sr. Quintana L. Jaime, Sr. Saffirio S. Eduardo

  4. @Jaime M estás cometiendo un tremendo error, la observación n°10 no contemplaba la desconexión a internet, eso estaba contemplado en la observación n°9 (que por cierto viene de antes) Para no confudirse ver este link:
    http://revoluciongeek.wordpress.com/2009/12/17/lpi-¿que-dicen-las-observaciones-enviadas-por-el-ejecutivo/

    La Observación n°10 supuestamente se refería a la fiscalización de los ISP y fue rechazada así que por ese lado no hay que preocuparse, aunque, a mi juicio, en ella se hablaba de los servicios de hosting y creo que redactaré algo para que quede bien clara mi posición al respecto, porque a mi juicio, TODO el mundo ha hecho el ridículo, ya sea SCD, Abogados redactores de la norma, Parlamentarios, Activistas, Periodistas, Bloggeros, Comunidades Virtuales, Ciudadanos, etc..

  5. difamadores se esta volviendo fomísimo, hace rato que no me metía y probablemente esta será la última, francamente dan lata.

  6. Ahora el gobierno esta tirando contrapropaganda a difamadores.cl con usuarios argumentando “que estan dando la lata”, sin comprender cuáles son los temas de fondo por los que se están alegando en esta página?. Qué pendejería más grande!

  7. Uta amis estimados Jumbo, Leo y Sergy, ojala hayan tenido una feliz Nvidad y que el otro año sea mucho mejor que éste…

    Con respecto al tema, societes, se están añejando solos, el día que se “censure” internet en Chile o en cualquier país ocidental pseudo o democrático va a ser una fucking escatología.

    Con toda la buena onda que saben que les tengo, no se queden pegados, si eso fue, no es y no será, al menos en muchos años más y no soy la tía Yoli.

    El que está censurando realmente y mucho es Youtube, vayan por ahí, si a nadie le preocupa este pueblito al sur de Estados Unidos.

    Les sobra imaginación, ¡ocúpenla! me llega a dar rabia.

  8. Si les interesa el tema les propongo unas tareas para investigar:
    1. Analizar los gastos operacionales de la SCD ya que según los datos públicos disponibles en la página del INE, los del 2008 ascienden a:$3.625.292.076. Si esta cifra la llevamos a porcentajes, el monto que la SCD maneja por concepto de administración constituye un 33,7%
    ¿Sabían que el máximo permitido por la ley es de un 20%?
    ¿Sabían que la SGAE, entidad homóloga a la SCD en España tan vapuleada en este último tiempo se queda sólo con un 10% del dinero recaudado para gastos de gestión? ¿No les parece excesiva la cifra?

    2. Si sabemos que el diferencial percibido en el 2006 fue de $3.034.940.745 y en el 2008 de $3.625.292.076 no hay que ser un genio para darse cuenta que la SCD, como institución, ha obtenido ganancias en este último tiempo.

    3. Si tomamos en cuenta que el número de obras declaradas en la SCD fue de 4.912 el 2006 y el 2008 subió a 5.347 ¿Por qué se nos dice que la piratería está matando la música si cada vez se declaran más obras?

    4. Sería interesante revisar los contratos de representación celebrados entre la SCD y Sociedades Colectivas Autorales extranjeras, pues, según el testimonio de un abogado que trabaja en el área de Propiedad Intelectual, estos contratos están caducados desde hace tiempo, por lo que la SCD estaría actuando al margen de la ley (vulnerando los artículos 72, 73 y 102 de la LPI) arrogandose una representatividad que no es tal como lo hizo saber Denisse Malebrán en un comentario en este sitio señalando que “representaba a todos los músicos del mundo”.

    5. ¿Recuerdan que en comentarios anteriores la srta. Malebrán nos hizo saber que no se demandaría a usuarios particulares? Pues bien, en la respuesta que me dio y que ella misma catalogó como “oficial” por parte de la SCD se desmiente aquello pues ¿acaso se le podría aplicar la sanción de corte de conexión a internet a un PUB? ¿Tendría sentido aplicarle la sanción de “bloqueo de contenidos” a un Restorán?

  9. Las noticias se siguen.

    Cuenta del Mensaje 1786-357 que retira y hace presente la urgencia Suma

    Vuelven al ataque, bajo la mesa. Distrayéndonos con modificaciones a la ley de agua.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

*


Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>